El interés superior del menor de edad en situación de desprotección como principio rector de la actuación de los poderes públicos

En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales. Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes públicos es la que centra el presente estudio. En concreto, se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo, incidiendo especialmente en el primero y más importante de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en la protección de la infancia y de la adolescencia: la prevalencia del interés superior del menor (resumen en el propio documento).

Autoría: Lucía Vázquez-Pastor Jiménez
Edita: Consejo de Redacción. Boletín del Ministerio de Justicia
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Desamparo y adopción desde la perspectiva del menor

Frente a la adopción, las expectativas del niño o niña y de la persona adulta no siempre son coincidentes. En este artículo la autora aborda los sentimientos, emociones y ansiedad que embargan a un niños o niña en la situación de desamparo y en la experiencia de la adopción, desde su experiencia profesional como psicoterapeuta, experta en primera infancia.

Autoría: Carmen Amorós Azpilicueta
Edita: Revista Intercanvis
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