Protocolo de adopción abierta

La adopción abierta supone una apertura es la práctica por la que la familia biológica y la adoptiva y el propio niño o niña comparten cierto grado de información e implicación personal. Tras su incoporación reciente al marco jurídico en España, la adopción abierta ofrece una opción permanente de integración familiar que puede ser considerada para ciertos perfiles de niños y niñas, con la condición de que se establezcan las garantías indispensables para su buen funcionamiento, como su supervisión por una autoridad competente, una preparación exhaustiva y un acompañamiento profesional continuo de las partes involucradas.

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La adopción abierta: Varias velocidades, varias medidas

Podrían escribirse páginas y páginas sobre la definición del concepto de adopción abierta, dadas todas las prácticas formales e informales a las cuales se refiere. Este tipo de adopción se caracteriza, en general, por el
mantenimiento de una cierta forma de contacto entre el niño, la niña o adolescente, los miembros de su familia de origen y la familia adoptiva. La naturaleza en sí del contacto puede variar, desde un simple intercambio de información noreveladora de la identidad de las personas involucradas – adopciones llamadas, por algunos, semi-abiertas – hasta una forma de contacto directo – adopciones llamadas, por algunos, totalmente abiertas.

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Las adopciones tradicionales y la vulneración del principio del interés superior del niño

Este trabajo es un estudio sobre la forma en la que se está vulnerando el principio del “Interés Superior del Niño” en las adopciones Tradicionales, en donde al menor no se le reconoce el derecho a conocer a su familia biológica ni a mantener relaciones con ella, lo cual no va en concordancia con lo que se encuentra tipificado en Convenios, Tratados Internacionales, Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el Ecuador, el tipo de adopción que se realiza es precisamente la

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Reflexiones en torno al nuevo escenario de la adopción

En los últimos años se ha producido un gran desplome de la adopción internacional, configurando un nuevo escenario en torno a la adopción.

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La adopción abierta en el derecho español

El reconocimiento del derecho del menor adoptado a mantener contactos o relaciones con sus familiares de origen y sus anteriores acogedores representa un nuevo modelo de adopción en el Derecho español, denominado “adopción abierta”, recientemente introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que reforma el sistema español de protección de la infancia y la adolescencia. La nueva regulación se inspira en el Derecho de otros países pero tiene precedentes en ciertas normas autonómicas españolas (resumen en el propio documento).

Autoría: Elsa Sabater Bayle
Edita: Actualidad Jurídica Iberoamericana
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