El artículo analiza la institución del acogimiento residencial, de conformidad con la configuración establecida por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Se pretende poner de manifiesto que, con las últimas modificaciones legislativas realizadas en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, en España se realiza una priorización del acogimiento familiar con respecto al residencial, prescindiéndose en los supuestos de menores de 6 años de la intervención judicial y estableciéndose el residencial como un instrumento de carácter subsidiario, al igual que como una medida de carácter excepcional y provisional.
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¿Demasiado vulnerable para participar? Desafíos para una participación significativa en la investigación con niños en acogimiento y adopción
En los últimos años, se ha realizado una cantidad significativa de investigación con niños y niñas desde una perspectiva de derechos, especialmente en relación con el derecho a ser escuchado y participar. Sin embargo, los niños y niñas que viven en cuidados alternativos8acogimiento familiar o residencial) y adopción a menudo han sido excluidos de participar en la investigación porque son vistos como niños y niñas vulnerables que carecen de agencia y también debido a una perspectiva de protección centrada en los adultos.
